"...el derecho de defensa reconocido en el artículo 12 constitucional preceptúa, en su configuración sustantiva, el derecho que tiene toda persona sujeta a juzgamiento ante los tribunales de justicia, a que se observe de manera ineludible el debido proceso, y con ello el respeto de las formas fundamentales de las distintas etapas procesales, conllevando, dentro del juicio penal, el irrestricto acatamiento de los requisitos y formalidades que la ley establece en cuanto a la formulación y admisión de la acusación, el desarrollo del debate, la defensa en juicio, el desenvolvimiento de la actividad probatoria y la emisión de los fallos por parte de los órganos jurisdiccionales, entre otros actos. Ahora bien, el principio de legalidad, que es la base sobre la cual se sustenta la tesis vertida, constituye una institución de orden sustantivo en virtud de la cual nadie puede ser sancionado sino por un hecho previsto como delito o falta por ley anterior a su perpetración. En este sentido, el derecho de defensa y el principio de legalidad, si bien son garantías de imprescindible observancia en un Estado democrático de derecho, no constituyen un mismo derecho, como pretende la recurrente, ni se subsume uno dentro del otro, con lo cual, deviene incongruente la tesis sustentada..."